<p>REPARACIÓN DEL DAÑO. LA SENTENCIA PENAL EJECUTORIADA QUE LA ORDENA, CUYO CUMPLIMIENTO SEA EXIGIBLE EN LA VÍA EJECUTIVA CIVIL, NO REQUIERE DE PREVIA INTERPELACIÓN, AUNQUE NO SE HAYA FIJADO UN PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Una sentencia dictada en un juicio penal que condena a la reparación del daño y no puede ser modificada a través de medios ordinarios de defensa, constituye una sentencia ejecutoriada, que no requiere de interpelación previa para ser exigible en la vía ejecutiva civil, una vez agotados los trámites que la legislación penal aplicable en su caso requiera, siempre y cuando reúna los requisitos de un título ejecutivo, aun cuando el Juez de la causa penal no haya fijado un plazo para su cumplimiento, debido a la propia naturaleza de una sentencia ejecutoriada. De ahí que si el Juez no estimó conveniente fijar un plazo para el cumplimiento, debe estimarse que es exigible desde luego.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época