Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA DEL DELITO. SI SE ACREDITAN ÉSTE Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, PROCEDE CONDENAR AL SENTENCIADO AL PAGO DE SU MONTO, AUN CUANDO LOS GASTOS PROVENIENTES DEL ILÍCITO SEAN CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE AQUÉLLA CONTRATÓ EN CASO DE SINIESTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>La reparación del daño derivado de la comisión del delito, al constituir una pena pública, obliga al órgano jurisdiccional a no absolver de su pago al inculpado, si ha emitido una sentencia de condena, por así disponerlo la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >fracción IV del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200014|17|2-" >29 del Código Penal del Estado de México</a>; luego, su quántum no debe acotarse a aquello que se hubiere demostrado en el juicio de manera directa por la víctima o sus familiares, so pretexto de que no están legitimados para obtener el pago que se cuestiona, al no haber sufrido un detrimento patrimonial de manera directa, por haberse actualizado la figura de la subrogación y, al tercero, le queda expedito su derecho para hacerlo valer en los términos previstos por la legislación aplicable, porque ello sería sostener que los daños compensados a la víctima por la empresa con quien contrató un seguro para el caso de siniestro, no fueron consecuencia directa e inmediata del acto delictivo por el que fue sentenciado el imputado, pues al englobar dicha reparación material, entre otras cosas, el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física de la víctima, según lo prescribe el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200014|17|3-" >26, fracción I, inciso c)</a>, del código citado, implica que el acusado tiene la obligación de asumir con su propio peculio las consecuencias que originó el hecho por el que se le consideró penalmente responsable, con independencia de la persona que haya realizado la erogación; d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María de Lourdes Lozano Mendoza
Epoca
Décima Época