Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|210-" >1o., PÁRRAFO TERCERO, 20, APARTADOS A, FRACCIÓN I, Y C, FRACCIONES IV Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|20-100748|4|22-

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Resumen

<p>Los preceptos constitucionales citados imponen a las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, el deber de sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos en los términos que establezca la ley, y como propósito del proceso penal acusatorio se establece el relativo a procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; de manera que el juzgador no puede absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria, lo cual puede impugnar la víctima ante la autoridad judicial, si se debe a omisiones o irregularidades del Ministerio Público. En este sentido, los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales mencionados, consagran el principio de igualdad entre imputado y víctima del delito y la posibilidad de tutelar, bajo dicha máxima, los derechos fundamentales de uno y otra, así sea oficiosamente. Por su parte, la Ley General de Víctimas, en los preceptos indicados, establece su aplicación explícita en el proceso penal acusatorio, con independencia del mecanismo alterno de solución de conflicto de que se trate; todo lo cual, guarda conformidad con el parámetro de regularidad convencional establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|34-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>. Por estas razones, no sólo es factible, sino que constituye una obligación del tribunal de apelación, extender el análisis del fallo recurrido más allá de lo planteado en los agravios e, incluso, de los límites del recurso, si advierte la violación a dicho derecho fundamental de la víctima, el cual es considerado así, a la luz del marco normativo apuntado y, como tal, susceptible de tutela oficiosa por las autoridades jurisdiccionales.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época