<p>REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA EN UN PROCESO PENAL. EL JUZGADOR DEBE CONDENAR POR ESE CONCEPTO CUANDO SE ACREDITEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUNQUE LAS PARTES NO LO HUBIEREN SOLICITADO, SIN PERJUICIO DE DEJAR PARA LA VÍA INCIDENTAL LA CUANTIFICACIÓN DE SU MONTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|325-" >45 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|26-" >12, fracción II, de la Ley General de Víctimas</a>, la autoridad ministerial, derivado de la comisión de un delito, debe solicitar la reparación del daño de forma expedita, proporcional, justa, oportuna, plena e integral y, a su vez, el juzgador condenar al enjuiciado a ese concepto cuando haya emitido sentencia condenatoria. Para acreditar su procedencia, es necesario demostrar los mismos elementos de la responsabilidad civil extracontractual: el hecho ilícito, el daño y el nexo causal entre éstos. En materia penal, estos elementos se encuentran determinados por la existencia del delito y la responsabilidad penal, por lo que al probarse el delito, también puede considerarse acreditado el hecho ilícito generador de la responsabilidad civil. Ahora bien, aunque es cierto que, por regla general, el daño debe ser probado, es legal considerar que las personas que tienen el carácter de víctimas han resentido alguna afectación, pues esa posición, por sí misma, implica que han sufrido un daño a consecuencia de la conducta tipificada como delito, como lesiones transitorias o permanentes que impliquen la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales, entre otras. Por estos motivos, el legislador evitó a la víctima la necesidad de instaurar un juicio civil para reparar los daños y perjuicios y, en su lugar, hacerlo simultáneamente en la s
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Alfonso Montalvo Martínez
- Epoca
- Décima Época