<p>REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.</p>
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Resumen
<p>El derecho a una indemnización integral es un derecho sustantivo, cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, y que no debe restringirse en forma innecesaria. Por tanto, una indemnización limitada a topes o tarifas por el legislador no es justa, porque es el Juez quien debe cuantificarla con base en criterios de razonabilidad, pues es quien conoce las particularidades del caso y, por ende, puede concretarla con justicia y equidad. En consecuencia, la reparación integral del daño, en los casos de indemnización, debe contener las calificativas de suficiente y justa, para que el afectado pueda atender todas sus necesidades, de manera que le permita llevar una vida digna.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época