<p>REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN LOS QUE SE INVOLUCRAN DERECHOS DE MENORES VÍCTIMAS INDIRECTAS. CUANDO EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y TIENEN LA CUSTODIA DE LOS INFANTES, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SOBRE EL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el Estado debe garantizar plenamente los derechos de los niños, y los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de esas prerrogativas. Por ello, cuando se vean involucrados derechos de menores víctimas indirectas de la comisión de un delito conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|8-" >4 de la Ley General de Víctimas</a>, la autoridad deberá ponderar el interés superior del menor sobre el orden de prelación previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|216-" >108 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, para hacer efectivo el derecho a la reparación integral del daño, principalmente cuando existe un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y tienen la custodia de los menores.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época