Constitucional Jurisprudencia

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. LOS FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO TIENEN DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA PSICOLÓGICA CUANDO SUFRAN UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE SE TRADUZCA EN UN DESPLAZAMIENTO FORZADO, DERIVADO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Dos adultos y un adolescente agredieron sexualmente y privaron de la vida a una niña, quien fue localizada por sus familiares y junto con vecinos del lugar en donde ocurrió lo anterior, lograron la detención de los presuntos agresores. Con motivo de los hechos, el adolescente fue juzgado en el sistema de justicia penal juvenil. Por su parte, se instruyó un proceso penal acusatorio en contra de los adultos por la comisión del delito de feminicidio. En el desarrollo del juicio, los familiares de la víctima directa fueron amenazados, razón por la cual se les concedieron medidas de protección y fueron forzados a abandonar la entidad federativa en la que habitaban. Durante la aplicación de esa medida un hermano menor de la víctima falleció por complicaciones en su salud. Seguida la secuela procesal, se dictó un fallo condenatorio en contra de uno de los imputados y el otro fue absuelto, lo cual se confirmó en apelación. Inconformes, los padres de la víctima promovieron un juicio de amparo directo, que se les concedió para que se repusiera el procedimiento. Más tarde, se dictó un nuevo fallo condenatorio en contra de los dos adultos, el cual fue confirmado en segunda instancia. Sin embargo, los padres de la niña decidieron presentar un segundo juicio de amparo directo, en virtud de que la condena a la reparación del daño no los incluyó como víctimas indirectas del delito, pero se les negó la protección constitucional. Ante ello, interpusieron un recurso de revisión. Criterio jurídico: Las medidas de protección a familiares de víctimas de delito, derivadas de amenazas de muerte recibidas en su contra, que se traducen en desplazamientos forzados a un lugar de residencia distinto al de su domicilio, producen serias afectaciones psicoemocionales que ameritan una atención psicológica a cada integrante de la familia como parte de una reparación integral del daño a la que tienen derecho como víctimas indirectas, especialmente cuando se trata de personas menores de eda...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 145/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 145/2025 (11a.)