Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO MATERIAL A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO CONFORME A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, AL FIJAR EL MONTO RESPECTIVO DEBEN PONDERARSE LOS INTERESES MORATORIOS CALCULADOS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PROMOVIDO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>El derecho de las víctimas a la reparación del daño derivado de la comisión de un delito está previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Por su parte, en la legislación ordinaria, se reconoce en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|325-" >45 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|26-" >12, fracción II, de la Ley General de Víctimas</a>, que establecen la obligación de la autoridad ministerial de solicitar la reparación del daño y del juzgador de condenar al enjuiciado cuando haya emitido una sentencia condenatoria; así como que las víctimas tienen derecho a que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa, respectivamente. Además, los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|304-" >42</a> del código citado y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|130-" >64</a> de la ley indicada, señalan un estándar mínimo del alcance de la reparación del daño, el cual también depende de la naturaleza del delito de que se trate, y que deben compensarse todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente valuables que sean consecuencia de la comisión de un delito. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009929" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: b

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época