Constitucional Tesis Aislada

REPARACIÓN INTEGRAL. IDONEIDAD DEL JUICIO DE AMPARO PARA ESTABLECER MECANISMOS EFECTIVOS PARA REPARAR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución tanto la parte quejosa como las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo es el medio idóneo para que los órganos jurisdiccionales establezcan mecanismos efectivos para una reparación integral a violaciones a derechos humanos. Justificación: Las violaciones múltiples a derechos humanos no pueden ser ignoradas por los órganos jurisdiccionales, ya que su reconocimiento exige medidas de reparación efectivas que impidan su repetición. El artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que, ante una violación de derechos, el Estado debe adoptar medidas para reparar las situaciones que ocasionaron dicha transgresión y prevenir futuros actos similares. Las resoluciones judiciales, en este sentido, pueden incluir disposiciones concretas dirigidas a las autoridades estatales para restituir el goce de los derechos y garantizar su ejercicio efectivo. Además, las sentencias de amparo, por sí mismas, representan medidas de satisfacción al reconocer oficialmente la existencia de una violación a derechos humanos, lo cual contribuye a restaurar la dignidad de las personas. Si bien es cierto que la Primera Sala de la S...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.38 K (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.38 K (11a.)