Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. EL ARTÍCULO 7.151 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PERMITE AL JUEZ ESTABLECER UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR A LA ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES ACORDE CON LOS PARÁMETROS DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.</p>

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Resumen

<p>En relación con el derecho fundamental a la reparación integral, suficiente y justa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que dicho derecho no es compatible con la existencia de topes, tarifas o montos máximos que impidan que la cuantificación de una indemnización atienda a las características específicas de cada caso, pues ello restringiría de forma directa el núcleo del derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. Así, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200063|20|3-" >7.151 del Código Civil del Estado de México</a>, que establece que si el daño origina una incapacidad para trabajar, que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será fijada por el Juez, considerando las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, y que dicha indemnización podrá aumentarse prudentemente al arbitrio del juzgador, considerando la posibilidad económica del obligado y la necesidad de la víctima, es acorde con los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad de ese derecho fundamental, pues permite que el Juez no se limite a cuotas preestablecidas por la legislación laboral, sino que en atención al caso concreto, en especial a la capacidad económica del obligado y a la necesidad de la víctima, tenga un margen amplio para reparar de forma integral al afectado los daños efectivamente ocasionados por la incidencia en su vida, salud o integridad personal, buscando que las víctimas no sean sub- o sobreindemnizadas y que la determinación no penda de un parámetro base.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época