Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO VULNERADO QUE SE ORDENE EN EL JUICIO DE AMPARO CONSTITUYE LA MEDIDA DE REPARACIÓN PRINCIPAL Y CONLLEVA OBLIGACIONES TANTO NEGATIVAS COMO POSITIVAS A CARGO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.</p>

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Resumen

<p>Esta Primera Sala advierte que la restitución del derecho violado es la medida de reparación asociada históricamente con el juicio de amparo. Al respecto, los tratadistas clásicos en amparo han entendido que los efectos de una sentencia estimatoria de amparo consisten en anular el acto reclamado y sus consecuencias, con lo cual se consigue regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación. Esta manera de entender la sentencia de amparo se conecta con una aproximación tradicional a los derechos fundamentales, de acuerdo con la cual éstos se limitan a imponer obligaciones negativas a cargo de las autoridades estatales. Sin embargo, esta Primera Sala considera que cualquier aproximación que se quiera proponer en la actualidad sobre la forma de reparar la violación a un derecho fundamental a través de su restitución, debe partir de que la moderna teoría de los derechos fundamentales entiende que éstos no sólo comportan prohibiciones que se traducen en obligaciones negativas, sino que también establecen obligaciones positivas y presuponen la existencia de deberes generales de protección a cargo de las autoridades estatales. De esta manera, cuando se ha violado un derecho que impone a la autoridad la obligación de realizar una conducta positiva, la restitución no puede conseguirse simplemente anulando el acto de autoridad, sino obligando a ésta a que realice la conducta que está ordenada por el derecho en cuestión. Lo anterior es acorde con lo dispuesto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|154-" >77 de la Ley de Amparo</a> vigente, el cual señala que cuando "el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación"; mientras que en los casos en los que "el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión", la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época