<p>REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA DENUNCIA RELATIVA ES FUNDADA CONTRA RESOLUCIONES SUSTENTADAS EN PRECEPTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES POR SENTENCIA FIRME, RESPECTO DEL QUEJOSO.</p>
50
Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido, en jurisprudencia definida, que los efectos de una sentencia que otorga el amparo al quejoso en contra de una ley, no sólo son los de protegerlo respecto del acto de su aplicación que, en su caso, hubiera reclamado, sino también consisten en que el ordenamiento declarado inconstitucional no pueda aplicársele válidamente en el futuro, lo que también deriva del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|156-" >78 de la Ley de Amparo</a>, en cuanto a que si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada, cuyos efectos, en atención al principio de relatividad contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|146-" >73</a> de la legislación citada, se traducirán en la inaplicación de aquéllos únicamente respecto del quejoso; pues de aplicarse una norma declarada inconstitucional en diverso acto emanado de ésta, la autoridad incurriría en violación a la sentencia protectora que constituye cosa juzgada, como lo sostuvo el Pleno del Máximo Tribunal del País en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/205988" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P. 5/89</a> (*) y en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/205965" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VII/89</a> (**). En consecuencia, si una autoridad emite un nuevo acto de afectación en perjuicio del quejoso sustentado en la norma declarada inconstitucional por sentencia firme, la cual no ha sido reformada ni modificada, debe declararse fundada la denuncia de repeti
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Morales Contreras
- Epoca
- Décima Época