Tesis Aisladas

<p>REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA PARTE INTERESADA TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE DICHA REPETICIÓN, DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|398-" >199 de la Ley de Amparo</a> dispone que el plazo para la presentación de la denuncia de repetición del acto reclamado es de quince días, pero no establece a partir de qué momento debe computarse dicho plazo, por lo que de una interpretación sistemática del numeral señalado, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|36-" >18</a> de la misma ley, se colige que el plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución materia de la repetición emitida por la autoridad responsable, a aquel al en que haya tenido conocimiento o al en que se haya ostentado sabedor de la misma, por ser esa resolución la que es materia de análisis de dicho incidente, y no a partir de que se emita la resolución que determina el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues no es objeto de estudio del incidente de repetición; lo anterior es así, en razón de que dichas figuras constituyen supuestos distintos y excluyentes entre sí, pues la repetición del acto reclamado tiene por objeto impedir que la autoridad responsable, con posterioridad al pronunciamiento de una ejecutoria que otorgue la protección federal, emita un nuevo acto que reitere las violaciones que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia de amparo, desconociendo así el principio de cosa juzgada y su fuerza vinculatoria; mientras que en el cumplimiento de la sentencia de amparo debe analizarse, por el órgano de control constitucional, si la autoridad responsable acató lo ordenado en la sentencia de amparo, verificando que no haya exceso o defecto en éste.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Aureliano Varona Aguirre
Epoca
Décima Época