<p>REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO DEBE CONDICIONARSE A QUE PREVIAMENTE SE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO, POR TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS Y EXCLUYENTES ENTRE SÍ.</p>
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Resumen
<p>La repetición del acto reclamado y el cumplimiento de la sentencia de amparo constituyen dos supuestos distintos y excluyentes entre sí, ya que el primero tiene por objeto impedir que la autoridad responsable, con posterioridad al pronunciamiento de una ejecutoria que otorgue la protección federal, emita un nuevo acto que reitere las violaciones que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia de amparo, desconociendo así el principio de cosa juzgada y su fuerza vinculatoria; mientras que en el segundo debe analizarse por el órgano de control constitucional si la autoridad responsable acató lo ordenado en la sentencia de amparo, verificando que no haya exceso o defecto en el cumplimiento; por lo que, en ese contexto, la materia de análisis de uno es distinta a la del otro, situación que implica que ambos instrumentos jurídicos deben guardar independencia respecto a su estudio y, por ende, no debe condicionarse la interposición del primer medio de defensa a que previamente se dicte la resolución que declare cumplida la ejecutoria de amparo; criterio que es congruente con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|398-" >199 de la Ley de Amparo</a>, de cuya literalidad se llega al conocimiento de que: a) La repetición del acto reclamado podrá denunciarse dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo; b) Dicho órgano correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad que emitió el acto que se denuncia como reiterativo del declarado inconstitucional para que rinda su informe respectivo dentro del plazo de tres días; c) Vencido el plazo aludido el órgano judicial de amparo dictará la resolución correspondiente; y, d) Si se considera que existe la repetición denunciada, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, conforme al artículo <a href="
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Aureliano Varona Aguirre
- Epoca
- Décima Época