Tesis Aisladas

<p>REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL REALICE EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CALIFIQUE SI ESTÁ O NO CUMPLIDA SU EJECUTORIA DE AMPARO, DE LO CONTRARIO, LA DENUNCIA RESPECTIVA ES IMPROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>Del análisis sistemático de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|398-100683|2|400-" >199 y 200 de la Ley de Amparo</a> se advierte que, para promover el incidente de repetición del acto reclamado, es indispensable que previamente el órgano de control constitucional realice el pronunciamiento correspondiente en el que califique si está o no cumplida su ejecutoria de amparo; de manera que, hasta entonces, el quejoso estará en aptitud de promoverlo, en caso de estar en desacuerdo con ese pronunciamiento, por estimar que la autoridad responsable, si bien formalmente cumplimentó la sentencia que otorgó la protección constitucional, al emitir la nueva resolución, ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado; de no hacerlo hasta ese momento, la denuncia respectiva es improcedente.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Décima Época