Civil Jurisprudencia

REPETICIÓN DE PAGO. NO CONSTITUYE UNA MULTA, SINO UNA MEDIDA REMEDIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR DE UN CRÉDITO EMBARGADO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Esta resolucion judicial de Suprema Corte de Justicia de la Nacion aborda un tema de civil con consecuencias relevantes para la interpretacion de las normas aplicables. La sentencia consolida o modifica criterios anteriores y orienta la actuacion de los tribunales inferiores en casos analogos. La doctrina jurisprudencial mexicana se construye mediante reiteracion de criterios o por contradiccion de tesis resueltas por la Suprema Corte. Los pronunciamientos en materia de derechos humanos cobran especial relevancia tras la reforma constitucional de 2011. Las partes en el juicio original y los terceros interesados deben atender los efectos de la cosa juzgada y, en su caso, ejercer los recursos pertinentes en los plazos legales.

Resumen

Hechos: Una mujer firmó un pagaré a favor de una empresa. Ante la falta de pago, la empresa la demandó. El juez mercantil emitió una sentencia condenatoria. Posteriormente, para conseguir el pago de la cantidad condenada, el juzgador embargó, en calidad de crédito adeudado, el dinero de una cuenta bancaria de la señora y ordenó al banco que lo pusiera a su disposición. La institución bancaria fue apercibida de que, en caso de incumplir, quedaría obligada a entregar, además de la suma adeudada a cargo de la cuentahabiente, una cantidad idéntica a cargo del propio patrimonio del banco, pues así lo establece el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El banco desobedeció dicha orden, por lo que el juez mercantil le ordenó pagar, de su propio dinero, el mismo monto de la suma adeudada por la señora, lo que se conoce también como "duplo", pues así interpretó el alcance de la palabra "repetirlo" expresada en el artículo citado. El banco promovió un juicio de amparo indirecto en contra de esa resolución, demandando que tal precepto civil viola el artículo 22 constitucional, pues, a su decir, la sanción que se impuso, de pagar de sus propios recursos una cantidad idéntica a la demandada a la cuentahabiente, representa una "multa fija", de las prohibidas por la Constitución, al ser desproporcional. El juez negó el amparo a la institución bancaria, por lo que ésta interpuso un recurso de revisión, insistiendo en su inconstitucionalidad. Criterio jurídico: La repetición de pago prevista en el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles no constituye una multa, pues su finalidad no es activar una respuesta punitiva por un desacato judicial, sino que es una medida con fines reparadores o remediales de la responsabilidad en que incurre un tercero por apartarse de un mandamiento judicial sobre un crédito embargado, por lo que no es contraria al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 72/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
6 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 72/2025 (11a.)