<p>RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. A TRAVÉS DE ESAS FIGURAS NO PUEDE VARIARSE EL CONTENIDO DE LA DEMANDA, SUS MODIFICACIONES O ADICIONES Y LA CONTESTACIÓN A ÉSTAS. </p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|6548-" >842 de la Ley Federal del Trabajo</a>, la Junta tiene la obligación de resolver la controversia laboral de manera clara, precisa y congruente con la demanda, su contestación y las demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|6828-410|32|6828-" >878</a> de la ley citada, tanto en su texto anterior como en el posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 establece que si no existe entre las partes conciliación, en la audiencia inicial el actor debe exponer sus pretensiones, con la posibilidad de modificar su demanda escrita y realizar aclaraciones o modificaciones. Además, conforme al texto vigente del precepto legal en comento, cuando el actor sea trabajador o sus beneficiarios podrá modificar, aclarar o enderezar su demanda una sola vez en esta etapa; tratándose de aclaración o modificación, a petición del demandado se señalará nueva fecha para la continuación de la audiencia, a fin de que pueda contestar la demanda, y en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio. Por tanto, para dar intervención al demandado, es menester que la Junta laboral tenga expuesta la demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, de modo que en el caso de que la audiencia quede suspendida para su continuación a petición del demandado en caso de aclaración, modificación de la demanda o de manera oficiosa en caso de enderezamiento, la segunda diligencia tendrá por objeto que aquél dé contestación a la demanda modificada sustancialmente. Ahora bien, conforme a la fracción VI del citado artículo 878, en esta etapa las partes pueden replicar y contrarreplicar por una sola vez; sin emb
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época