Común Tesis Aislada

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA DESIGNE COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE INTERVINO EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ELLO NO LA FACULTA PARA AMPLIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Se interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en un amparo indirecto. El Tribunal Colegiado revocó el fallo recurrido y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se requiriera a la parte quejosa para que expresara si era su voluntad señalar como autoridad responsable a la persona notificadora que practicó el emplazamiento reclamado. Al desahogar el requerimiento, la parte quejosa señaló como responsable a la persona notificadora y, además, amplió la demanda en cuanto a los conceptos de violación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte quejosa tiene pleno conocimiento del juicio o controversia de origen, así como de los actos reclamados, se ordena la reposición del procedimiento, y se le requiere para expresar si es su voluntad designar como responsable a la autoridad que intervino en la ejecución de los actos reclamados, ello no la faculta para ampliar la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación, si ya transcurrió en su integridad el plazo para presentar o ampliar la demanda. Justificación: Es improcedente permitir a la parte quejosa ampliar su demanda de amparo para que formule conceptos de violación en contra del acto reclamado, cuando se ordena reponer el procedimiento de amparo y prevenirla para que manifieste si es su deseo señalar como responsable a la autoridad que lo ejecutó. Ello, pues tal proceder contraría las formalidades del procedimiento en amparo al permitir a la parte quejosa, en forma evidentemente extemporánea, perfeccionar su demanda en cuanto a la expresión de conceptos de violación, cuando ello sería en perjuicio de los derechos de la parte tercera interesada. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.119 K (11a.)
Fecha de resolucion
26 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.119 K (11a.)