<p>REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE ADVIERTA QUE SE VIOLENTARON LAS REGLAS ESENCIALES DE ÉSTE, PREVIA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CON BASE EN LA CUAL EL JUZGADOR SOBRESEYÓ EN EL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>Si al resolver el recurso de revisión se advierte que no se actualiza la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito, debe levantarse el sobreseimiento indebidamente decretado, y aunque ordinariamente ese pronunciamiento traería consigo que operen las reglas del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|186-" >93, fracciones I y V, de la Ley de Amparo</a>, no es posible actuar en ese sentido, si se observa la existencia de una violación a las normas esenciales del procedimiento de amparo, por lo que en dicho supuesto, una vez desestimada la causal de improcedencia con base en la cual, el juzgador sobreseyó en el juicio, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar su reposición, a efecto de que el juzgador subsane las irregularidades advertidas y siempre que trasciendan al resultado del fallo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época