Tesis Jurisprudenciales

<p>REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL QUE LA HACE PROCEDENTE, LA OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVE EL ACTO RECLAMADO, SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SIEMPRE QUE SU INTERVENCIÓN PUEDA TENER TRASCENDENCIA PARA EL SENTIDO DEL FALLO, PERO NO CUANDO TENGA QUE SOBRESEERSE EN EL JUICIO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>

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Resumen

<p>En la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002386" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 87/2012 (10a.)</a>, (1) emitida conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la omisión de notificar al Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal, sobre la presentación de la demanda en que se impugna la resolución jurisdiccional reclamada en el juicio de amparo, para que esté en posibilidad de formular alegatos, constituye una violación esencial a las reglas del procedimiento del juicio de amparo, en virtud de que su intervención podría influir en el sentido de la sentencia de amparo que deba dictarse. Dicho criterio continúa siendo aplicable, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|554-" >Sexto Transitorio</a> de la nueva Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que no se opone a este último ordenamiento, sino que ha ampliado la participación del Ministerio Público que intervino en el proceso penal del que deriva el acto reclamado, al reconocerle el carácter de parte tercero interesada, como se advierte del contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-100683|2|24-100683|2|230-100683|2|232-100683|2|248-" >5o., 12, 115, 116 y 124</a> de la nueva ley.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época