REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SI SE DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL ORAL Y EL JUZGADO DE DISTRITO NO RECABÓ LAS CONSTANCIAS PARA DETERMINAR SI OPERÓ LA SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: La parte demandada en un juicio mercantil oral promovió dos juicios de amparo indirecto contra el embargo sobre bienes de su propiedad y contra la negativa de levantarlo, respectivamente. En su informe justificado la autoridad responsable señaló que se le declaró incompetente por declinatoria en el juicio de origen, pero no señaló los datos del expediente asignado al juicio relativo en el juzgado al que fue remitido el asunto. El Juzgado de Distrito no pudo verificar si existió una sustitución de la autoridad ordenadora y si subsiste el acto reclamado. Se sobreseyó en el primer juicio de amparo y en el segundo se negó la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe ordenarse la reposición del procedimiento si en el juicio ejecutivo mercantil oral se declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y el Juzgado de Distrito no pudo verificar si en el caso operó la sustitución de la autoridad responsable ordenadora. Justificación: Si de las constancias del juicio de amparo se evidencia que: a) el Juez responsable ya no es competente para seguir conociendo del juicio ejecutivo oral mercantil de origen; y b) en el acto reclamado se dejó subsistente el embargo, pero no puede determinarse jurídicamente si tal determinación quedó firme o la convalidó el órgano jurisdiccional al que se declaró competente para conocer del asunto, es necesario recabar constancias a fin de determinar si existe sustitución de la autoridad ordenadora y si subsiste el acto reclamado, pues ello dependerá de lo que haya acordado el juzgador declarado competente. Si la autoridad judicial de amparo no recabó esa información, procede revocar la sentencia dictada en el amparo indirecto y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el órgano jurisdiccional: I. Requiera al juzgado responsable que otorgue los datos del expediente que se asignó al juicio de origen en el juzgado al que se haya enviado el asunto. II. Una...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.40 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.40 C (11a.)