Común Jurisprudencia

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE OMITE ACORDAR UNA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un señor demandó a otro en la vía ejecutiva mercantil el pago de tres pagarés. En su contestación, el demandado rechazó que estuviera obligado a pagar lo reclamado. Para sustentar sus defensas ofreció dos pruebas periciales para acreditar la posible alteración de los pagarés. Durante el trámite del juicio, la jueza admitió las pruebas y, al existir discrepancia entre los dictámenes periciales, designó a dos peritos terceros en discordia y ordenó que las partes cubrieran los honorarios por igual. En desacuerdo, el demandado presentó una demanda de amparo indirecto, en la cual reclamó que la norma que permite que la persona juzgadora designe en los juicios mercantiles a un perito tercero en discordia cuyos honorarios deben pagarse por las partes por igual vulnera el principio de gratuidad que rige el acceso a la justicia y la prohibición de costas judiciales. El Juzgado de Distrito previno al quejoso para que aclarara su demanda y, al hacerlo, éste trató de ampliarla para reclamar la norma que regula el peritaje del tercero en discordia en los juicios orales. El órgano de amparo tuvo por cumplida la prevención y admitió la demanda de amparo, pero no se pronunció sobre la ampliación. Seguido el juicio por todas sus etapas, el Juzgado de Distrito negó el amparo, sin que se pronunciara sobre el artículo impugnado en la ampliación de demanda. En desacuerdo, el quejoso interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: La persona juzgadora de amparo está obligada a acordar la ampliación de la demanda presentada por la parte quejosa, independientemente si la admite o la desecha, a fin de garantizar el acceso a la justicia completa, pronta e imparcial, las formalidades que rigen el juicio de amparo y el correcto despacho de los asuntos. Por lo tanto, si omite acordarla, debe ordenarse la reposición del procedimiento, siempre que dicha omisión haya trascendido al resultado del fallo. Justificación: La ampliación de la demanda es un acto procesal cuyo objeto consi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 178/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 178/2025 (11a.)