<p>REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A OTORGAR UNA PENSIÓN POR NO CUMPLIRSE EL REQUISITO DE EDAD AL SEPARARSE DEL SERVICIO O EL MÍNIMO DE COTIZACIONES REQUERIDO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE SOLICITAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, UN INFORME SOBRE LA POSI
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Resumen
<p>La transferencia de derechos en materia de seguridad social opera cuando el trabajador cotizó en dos sistemas simultánea o sucesivamente y pretende que sus periodos de cotización se acumulen, a fin de cumplir con el mínimo de cotización requerido para el otorgamiento de una pensión. Al respecto, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|4|282-100321|4|290-100321|4|296-" >141, 145 y 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> autorizan la acumulación en los términos referidos, de las aportaciones y cuotas enteradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que se hubiesen realizado ante aquel organismo. En consecuencia, cuando se demanda la nulidad de la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a otorgar una pensión por no cumplirse el requisito de edad al separarse del servicio o el mínimo de cotizaciones, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|88-" >41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, de oficio o a petición de parte, debe solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social un informe sobre la posible existencia de cotizaciones del asegurado, a fin de contar con elementos que permitan determinar la procedencia de la transferencia de derechos entre ambas instituciones y resolver sobre el derecho cuyo ejercicio pretende el actor. Por tanto, ante la inobservancia de esa obligación, procede reponer el procedimiento en el juicio contencioso administrativo a partir de la etapa de instrucción, a efecto de que el juzgador obtenga mayores elementos para dilucidar la cuestión efectivamente planteada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ramiro Rodríguez Pérez
- Epoca
- Décima Época