<p>REPOSICIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO LABORAL DERIVADO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PREVENIR AL ACTOR PARA ACLARAR, CORREGIR, PRECISAR, AMPLIAR O MODIFICAR SU DEMANDA. EFECTOS CUANDO EL DEMANDADO FUE DECLARADO EN REBELDÍA ANTE SU INCOMPARECENCIA AL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>Los efectos de la reposición del procedimiento en un juicio laboral para que el actor aclare, corrija, precise o modifique su demanda, cuando la demandada haya sido declarada en rebeldía por omitir comparecer a aquél, no necesariamente implica invalidar todo lo actuado por la Junta, sino que, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6828-" >878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo</a>, esa reposición habrá de ser parcial y mantenerse intocado lo actuado respecto de las prestaciones y hechos expuestos en el escrito inicial de demanda ajenos a lo que es materia de la prevención; de modo que sólo en esta parte el trámite debe quedar firme y, con ello, la declaración de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas; sin embargo, en lo que atañe a las aclaraciones, modificaciones o ampliaciones que en su caso se realicen, el patrón conservará su derecho para contestar, ofrecer pruebas y alegar, lo cual es acorde con el respeto al debido proceso, en cuanto a brindar el derecho de audiencia dentro del procedimiento, pero sólo respecto de los temas novedosos que introduzca el accionante y subsistiendo las sanciones procesales en relación con las diligencias desvinculadas, respecto de las cuales tuvo oportunidad de comparecer a juicio a deducir sus derechos y no lo hizo, pues de reponer todo el procedimiento dejando sin efectos lo actuado en su totalidad hasta el auto de inicio del controvertido laboral, se le estaría dando una nueva y doble oportunidad, pese a su desinterés para acudir al juicio, operando la preclusión en su perjuicio, si se considera además que conforme al principio de relatividad de la sentencia, ésta únicamente puede beneficiar a quien perjudicó la actuación irregular de la autoridad laboral, en el caso, al actor.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPT
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época