<p>REPOSICIÓN TOTAL DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ORDENARLA, PREVIA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SI ÉSTE NEGÓ OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE UN MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.</p>
7
Resumen
<p>El hecho de que el tribunal de enjuiciamiento de oficio niegue el desahogo de un medio de prueba del sentenciado admitido en el auto de apertura a juicio oral, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento penal acusatorio y oral que afecta su derecho de defensa. Por tanto, de ser apelada por el afectado la resolución dictada en esa primera instancia, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|964-100748|4|966-" >482, fracción II y segundo a quinto párrafos, y 483</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|202-" >101</a>, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal de alzada debe declararla nula y ordenar la reposición del procedimiento para que se celebre un nuevo juicio, y enviar el auto de apertura a juicio oral a diverso tribunal de enjuiciamiento integrado por distinto Juez del que intervino en el juicio anulado, al haberse comprometido el principio de inmediación. Lo anterior, porque con la infracción de referencia se afecta el derecho de defensa del sentenciado, lo que hace que no haya condiciones para que la reposición sea parcial, es decir, que se reponga la audiencia de juicio a un momento en particular sin la necesidad de que sea de manera total, como podría acontecer, por ejemplo, en caso de que se hubiese detectado alguna irregularidad en el propio dictado de la sentencia condenatoria (que luego fue apelada) o en la audiencia relativa a la individualización de las sanciones, en cuyos casos la reposición podría ser parcial, al situarse la violación a instantes procesales concretos pero, sobre todo, posteriores a aquellas diligencias que ocurren antes de que el tribunal de enjuiciamiento decida dictar su fallo, como lo es el debate en que las partes desahogan sus medios de prueb
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época