<p>REPRESENTACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE PUEBLA CUANDO ESTIMEN QUE NO SE ENCUENTRA DEMOSTRADA LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE CON ESE CARÁCTER.</p>
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Resumen
<p>En atención a lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|30-" >2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100787|1|2-" >12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200065|7|6-" >13, párrafos primero y tercero, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201150|1|2-201150|1|4-201150|1|6-201150|1|8-" >3, 9, segundo párrafo, 10, párrafo primero y 27 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla</a>, las autoridades administrativas de la propia entidad federativa, al pronunciarse respecto de un asunto legal sometido a su consideración, promovido por quien afirma acudir en nombre de comunidades indígenas, no deben limitarse a hacer constar que quien suscribió el ocurso correspondiente no demostró la representación con que se ostentó, sino que, bajo una perspectiva orientada a favorecer la eficacia de los derechos que involucran a grupos estructuralmente desaventajados, deben formular una prevención, a fin de otorgar a quien promueve la posibilidad de acreditar esa representación y, además, garantizar el acceso efectivo al medio legal, tomando medidas para que dichas comunidades puedan "hacerse comprender", lo que implica facilitar tal demostración, para lo cual, en el acuerdo de requerimiento deben explicar las diversas formas en que dicha representación se pued
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época