<p>REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO UN TRABAJADOR NOMBRA COMO APODERADOS A DETERMINADOS PROCURADORES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO AGREGANDO LA FRASE: "Y/O DEMÁS PROCURADORES AUXILIARES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO", O ALGUNA SIMILAR, LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN A CUALQUIERA QUE DESEMPEÑE DICHO CARGO SON VÁLIDAS PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.</p>
7
Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5379-" >692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta, entre otros supuestos; por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5386-" >693</a> prevé que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. En correlación con lo anterior, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|4119-" >530, fracción I</a>, de la ley citada, se advierte que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como función, entre otras, la de "Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo"; por tanto, en aquellos casos en que mediante carta poder firmada ante dos testigos se nombren como apoderados a determinados procuradores de la defensa del trabajo, agregando la frase: "y/o demás procuradores auxiliares de la defensa del trabajo", o alguna similar, las notificaciones que se practiquen a cualquiera que desempeñe dicho cargo, resultan legales para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Rosario Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época