Tesis Aisladas

<p>REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACIÓN QUIEN PROMUEVE EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN LA VÍA INDIRECTA CON BASE EN ESA FIGURA JURÍDICA, AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>

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Resumen

<p>La representación sustituta en materia agraria, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|2207-" >213, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, legitimaba a cualquier ejidatario y/o comunero perteneciente a un núcleo de población agrario, para promover el juicio constitucional en defensa de éste, en caso de que el comisariado ejidal o de bienes comunales no lo hiciere dentro del plazo de quince días. Por otra parte, el legislador ordinario, en ejercicio de su libertad de configuración, suprimió esa forma de representación en la Ley de Amparo vigente a partir del 3 del mes y año indicados. Por tanto, ante su inexistencia, en los asuntos regidos conforme a la legislación actual, los ejidatarios y/o comuneros de un núcleo agrario carecen de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto con base en esa figura jurídica.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Epoca
Décima Época