Tesis Aisladas

<p>REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI CON ESE CARÁCTER PROMUEVE UN RECURSO Y POSTERIORMENTE SE DESISTE DE ÉL, DICHO DESISTIMIENTO ÚNICAMENTE PUEDE HACERLO POR SU PROPIO DERECHO, SIN QUE PUEDA SURTIR EFECTOS EN PERJUICIO DE SUS REPRESENTADOS, EN VIRTUD DE QUE ESTA FIGURA JURÍDICA ÚNICAMENTE PUEDE DESEMPEÑARSE EN BENEFICIO DE QUIENES SE REPRESENTA.</p>

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Resumen

<p>La intelección de la jurisprudencia 2a./J. 104/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 970, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009731" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. PARA QUE PROCEDA, EL PODER GENERAL DEBE CONTENER CLÁUSULA ESPECIAL QUE LO FACULTE PARA ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 2587, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL</a>.", en la que se concluyó, entre otras cosas, que si bien es cierto que la Ley de Amparo vigente no contiene un precepto correlativo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|157-" >14</a> de la legislación abrogada, que requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario desista del juicio constitucional, también lo es que como tal ordenamiento no regula el contrato de mandato, sino sólo permite su ejecución, debe partirse de la base de que la efectividad del instrumento respectivo está supeditada a la satisfacción de los requisitos que la legislación común consigna; aunado a la interpretación sistemática del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|26-" >primer párrafo del artículo 13</a> de la ley de la materia en vigor, concatenado con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|45-" >5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="t

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
J
Epoca
Décima Época