<p>REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DARSE OPORTUNIDAD PARA SU NOMBRAMIENTO AL ADOLESCENTE QUE CUMPLIÓ CATORCE AÑOS Y TIENE CONFLICTO DE INTERESES CON SUS PADRES, AUN CUANDO CUENTE CON DEFENSOR ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO AL DESEMPEÑAR FUNCIONES Y ROLES DIVERSOS. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a> obliga a los juzgadores de amparo a otorgar al quejoso adolescente que tiene conflicto de intereses con sus padres y que cumplió catorce años, la oportunidad de nombrar un representante especial en el juicio constitucional, aun cuando cuente con defensor especializado en el procedimiento de donde emana el acto reclamado y éste haya sido quien promovió la demanda en su nombre conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|28-" >primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Amparo</a>, ya que éste y el representante especial desempeñan funciones y roles diferentes en el controvertido constitucional. En efecto, a diferencia de los profesionales que tienen a cargo la defensa en el procedimiento de origen, cuya tarea esencial es proveer los servicios jurídicos al adolescente, el representante especial tiene la función de procurar su protección conforme a lo que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales y demás disposiciones aplicables, tomando en consideración las necesidades que surjan y su condición específica. Es decir, el representante especial tiene a su cargo procurar en su integridad –no sólo en el ámbito jurídico– el respeto de los derechos humanos del adolescente quejoso, que de manera enunciativa y no limitativa, se indican en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|5|6-" >13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a>, como por ejemplo el de protección a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, a la identidad, a no ser discriminado, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, protección a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época