<p>REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DARSE OPORTUNIDAD PARA SU NOMBRAMIENTO AL ADOLESCENTE QUE CUMPLIÓ CATORCE AÑOS SI TIENE CONFLICTO DE INTERESES CON SUS PROGENITORES, POR SER LA MEDIDA LEGISLATIVA ACORDE CON EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO QUE GARANTIZA LA IGUALDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a> establece que el menor de edad podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste, entre otras cuestiones, esté impedido, y que el órgano jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de dictar las providencias urgentes, debe nombrarle un representante especial para que intervenga en el controvertido (familiar cercano), salvo en los casos en que exista conflicto de intereses con sus familiares, donde la designación recaerá en diversa persona, en el entendido de que si ya cumplió catorce años, él puede hacerla. Acorde con lo anterior, si se omite actuar en la forma señalada cuando la demanda de amparo se promueve a favor del adolescente en conflicto con la ley penal, el cual ya cumplió la edad indicada por así advertirse del acta de nacimiento que se adjuntó, pero se observa un conflicto de intereses con sus progenitores por ser las víctimas directas o indirectas del hecho considerado como delito que se le atribuye, se actualiza una violación a las reglas del procedimiento con trascendencia al resultado del fallo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|186-" >93, fracción IV</a>, de la ley invocada, ya que el juzgador de amparo debe atender a esa regla procesal, dada la existencia de su deber de velar por el interés superior del niño y a lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|24-" >12 de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, el cual establece el derecho de los infantes a participar efectivamente en los procedimientos jurisdiccionales que los afectan, y a dar su opinión de modo que pueda
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época