Tesis Aisladas

<p>REPRESENTANTE ESPECIAL DE UN MENOR. CUANDO PROCEDA SU DESIGNACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DEBE GARANTIZAR SU INTERVENCIÓN ACTIVA EN EL PROCESO, DE LO CONTRARIO, SE DEJARÍA A AQUÉL EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|24-" >12 de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, deriva el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, atento a dos elementos, que: 1) los niños sean escuchados; y, 2) sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. De ese modo, la naturaleza jurídica de este derecho se traduce en brindar a los menores una protección adicional que permita que su actuación, dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, no implique desventajas inherentes a su condición especial. Así, para garantizar el derecho fundamental de los menores a ser escuchados y tomados en consideración en el juicio de amparo, en los casos en que proceda la designación del representante especial conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a>, el Juez debe procurar la asistencia del representante especial para protestar el cargo conferido, con el objeto de tener certidumbre del pleno conocimiento del cargo que se le confirió; asimismo, para garantizar su intervención activa en el proceso debe proveer la entrega de las constancias necesarias como la copia de la demanda de amparo y sus anexos, del auto en que ésta se admitió y del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable, todo ello con la anticipación de ocho días previos a la celebración de la audiencia constitucional; en caso contrario, se dejaría en estado de indefensión al menor, lo que constituye una violación a las reglas del pr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rosa González Valdés
Epoca
Décima Época