Tesis Aisladas

<p>REPRESENTANTE ESPECIAL DE MENORES DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR SUJETO A INTERDICCIÓN. SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO NO IMPLICA SUSTITUIR, SUPRIMIR O SUSPENDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, NI PRIVA DE LEGITIMACIÓN A LOS PADRES, TUTORES Y DEMÁS REPRESENTANTES DE AQUÉLLOS, PARA INTERPONER LOS RECURSOS EN DEFENSA DE SUS INTERESES.</p>

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Resumen

<p>El citado dispositivo legal establece, en lo que interesa, que el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, nombrará a favor del menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivos que justifiquen la designación de persona diversa. Por otro lado, los principios de interés superior del menor y de protección integral de la infancia -contenidos ambos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|6-" >3 de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>- ordenan que en aquellos asuntos en los que puedan verse involucrados los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, debe privilegiarse su tutela y protección integral, y decidir por aquello que resultará de mayor beneficio para éstos. En ese sentido, en los asuntos en los que puedan verse involucrados menores, opera una suplencia amplia de la queja en su favor, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente. Y para el caso de la promoción o interposición de medios de defensa que tengan por objeto la tutela de derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, debe privilegiarse la posibilidad de que éstos sean efectivamente garantizados y no restringidos. Es por ello que la finalidad y propósito de la designación del representante especial a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a> es, precisamente, garantizar que los derec

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adrián Avendaño Constantino
Epoca
Décima Época