REPRESENTANTE ESPECIAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO OMITE IMPUGNAR ALGUNA RESOLUCIÓN QUE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, DEBE RESTITUIRSE LA REPRESENTACIÓN ORIGINARIA SIN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI YA NO EXISTE CONFLICTO DE INTERESES [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA IX.2o.C.A.4 K (11a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un amparo indirecto promovido por una madre en representación de su hija menor de edad el Juzgado de Distrito designó representación especial por advertir un posible conflicto de intereses y negó la protección constitucional solicitada. Contra dicha determinación la representación especial no interpuso recurso de revisión. Al ser requerida se limitó a avalar la sentencia sin argumentar sobre el tema controvertido: la suficiencia y certeza de la garantía alimentaria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la representación especial de personas menores de edad en amparo indirecto omite impugnar alguna resolución que afecte el interés superior de niñas, niños o adolescentes, debe restituirse la representación originaria sin reponer el procedimiento, si ya no existe conflicto de intereses. Justificación: Cuando se encuentran en juego derechos de personas menores de edad, la reposición del procedimiento que se ordene para el único fin de que se dé la intervención a la representación especial a efecto de que se ocupe de expresar las razones por las cuales no interpuso el medio de impugnación retrasa el acceso a la justicia y, con ello, se demerita la protección de los derechos de aquéllas, sobre todo si se considera que el trámite de esa intervención puede llevarse a cabo también por el órgano colegiado, sin perjuicio de que las personas juzgadoras de Distrito hagan lo propio. Ante una omisión de estas últimas, no debe existir barrera para que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda asumirlo, y resolver de forma pronta el recurso sometido ante su potestad. Por tal razón este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis aislada IX.2o.C.A.4 K (11a.) . SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- IX.2o.C.A.10 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Marat Paredes Montiel
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- IX.2o.C.A.10 K (11a.)