<p>REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADO A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN UN PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA. ES UN ACTO DE AUTORIDAD QUE DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.</p>
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Resumen
<p>Aun cuando dicho requerimiento no está dirigido al contribuyente, al emitirse dentro de un procedimiento fiscalizador, iniciado por virtud de una orden de visita domiciliaria, incide en su esfera jurídica pues, por un lado, afecta el secreto bancario tutelado como derecho a la privacidad en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, por otro, la información y documentación obtenida por ese medio pueden trascender en la determinación de un crédito fiscal a su cargo. Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19197" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 110/2005-SS</a>, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 127/2005, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176773" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS E INFORMES OBTENIDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN UN PROCEDIMIENTO ANTERIOR DECLARADO INSUBSISTENTE, PUEDEN APORTARSE POR LA AUTORIDAD FISCAL EN UNO POSTERIOR, SIEMPRE QUE LOS HECHOS U OMISIONES QUE DERIVEN DE AQUÉLLOS Y ENTRAÑEN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES, SE HAYAN ASENTADO CIRCUNSTANCIADAMENTE EN LAS ACTAS PARCIALES RESPECTIVAS</a>.", determinó que dicho requerimiento debe fundarse en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|332-" >42, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación</a>; de ahí que sea un acto de autoridad que, en términos del precepto constitucional indicado, debe cumplir con el requisito de debida fundamentación y motivación.</p><br><p>PRIMER TRIBU
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época