<p>REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DENTRO DE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE FUNDAMENTARSE EN LA FRACCIÓN VII Y NO EN LA II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|72|332-" >42 del Código Fiscal de la Federación</a>, las autoridades cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, cumplan con sus obligaciones tributarias, mediante la práctica, entre otras acciones, de visitas domiciliarias. Estas facultades de comprobación son, en sí mismas consideradas, discrecionales, pues la fiscalizadora decide ejercerlas o no; sin embargo, una vez que determinó entrar al domicilio del contribuyente, tendrá que someterse a los imperativos legales, como desahogar el procedimiento fiscalizador, en el que tendrá la posibilidad de requerir a otras autoridades los datos que estime necesarios para conocer la situación concreta del contribuyente y que, a su vez, le permitan establecer el cumplimiento o no de las obligaciones a cargo de éste. Entonces, no es en la fracción II del citado artículo 42 en la cual se encuentra el fundamento del requerimiento de información o documentos del Servicio de Administración Tributaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de la sustanciación de un procedimiento de visita domiciliaria, sino en la fracción VII, en respeto del derecho fundamental de motivación y fundamentación que todo acto de autoridad debe revestir, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, dado que ese requerimiento no puede considerarse sólo como una comunicación interna entre autoridades.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Hugo Sahuer Hernández
- Epoca
- Décima Época