Tesis Aisladas

<p>RESCATE DE CONCESIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EN LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA RELATIVA DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AUN CUANDO DICHO ORDENAMIENTO NO PREVEA UN PROCEDIMIENTO CON ESTE PROPÓSITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2014).</p>

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Resumen

<p>En la emisión de la declaratoria de rescate de concesiones por causa de utilidad pública o interés general a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200094|2|30-" >72 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla</a>, debe regir el derecho fundamental de previa audiencia, tutelado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a efecto de que el gobernado manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, antes de la extinción definitiva de la concesión de la que es titular. Por tanto, no será un impedimento para que se respete ese derecho, el que dicha legislación local no prevea un procedimiento con ese propósito pues, en todo caso, la autoridad competente deberá instaurarlo, conforme a los principios generales que emanen del propio ordenamiento o de uno diverso que permitan cumplir con los fines de la prerrogativa constitucional citada, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 497, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170392" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUDIENCIA. SI SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE UNA LEY POR SER VIOLATORIA DE ESA GARANTÍA, LA AUTORIDAD FACULTADA PARA EMITIR UN ACTO PRIVATIVO PODRÁ REITERARLO SI LLEVA A CABO UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE CUMPLA LAS FORMALIDADES ESENCIALES, AUN CUANDO PARA ELLO NO EXISTAN DISPOSICIONES DIRECTAMENTE APLICABLES</a>."</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Epoca
Décima Época