Tesis Jurisprudenciales

<p>RESCATE DE CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO DE DERECHOS INMATERIALES Y, POR ENDE, DEBE DARSE AL CONCESIONARIO AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>

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Resumen

<p>Aunque corresponde al Estado el dominio pleno del servicio público de transporte y su concesión, por ser temporal, no genera a su titular un derecho definitivo, su rescate debe estar precedido por audiencia en favor de los particulares afectados. En efecto, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se advierte que los actos privativos de la autoridad deberán estar precedidos por audiencia al afectado y, al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 40/96, de rubro: “<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200080" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN</a>.”, estableció que un acto es privativo cuando produce como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho –material o inmaterial– del gobernado. De esta forma, el rescate de concesiones por causa de utilidad pública e interés general, que autorizan los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200094|2|30-200094|5|1-" >55 Bis y 72 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla</a>, constituye un acto privativo, en la medida que genera la supresión definitiva de un derecho inmaterial reconocido por la ley para usar, disfrutar y usufructuar los beneficios de la concesión; por ende, encuadra en el supuesto constitucional de otorgar al concesionario audiencia previa.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Epoca
Décima Época