Tesis Aisladas

<p>RESCISIÓN DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE TELÉFONOS DE MÉXICO. PREVIO A EJECUTARLA, EL PATRÓN DEBE OTORGAR AL SINDICATO LA OPORTUNIDAD DE GESTIONAR LA RECONSIDERACIÓN DE ESA DETERMINACIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA 20, INCISO E), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>El inciso e) de la cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Teléfonos de México y sus trabajadores, dispone: "e) En los casos de faltas que a juicio de la empresa amerite rescindir la relación individual de trabajo, ésta se obliga a comunicarla de inmediato, antes de aplicarla, al Comité Ejecutivo Nacional, a fin de que esté en aptitud de gestionar la reconsideración del caso.-El Comité Ejecutivo Nacional podrá aportar nuevos elementos de juicio dentro de los diez días hábiles posteriores a la rescisión. La empresa con base en ellos comunicará al sindicato la resolución correspondiente en un término que no excederá de los diez días siguientes a la solicitud". De dicha cláusula se advierte que el patrón no puede rescindir el contrato sin que antes otorgue al sindicato la oportunidad de gestionar la reconsideración del caso, a efecto de que no se invaliden los derechos del propio sindicato de realizar los actos necesarios, como aportar pruebas en beneficio del trabajador, para que no se lleve a cabo la rescisión injustificadamente; lo anterior, por la prerrogativa del trabajador a la estabilidad en su empleo, ya que en la cláusula aludida se establece que dicho ente de representación obrera cuenta con diez días hábiles posteriores a que la patronal tome la decisión de rescindir, para aportar nuevos elementos de juicio. Considerar lo contrario, es decir, ejecutar la rescisión, previo a que transcurra el plazo aludido, haría innecesaria la comunicación al sindicato, pues no se podría reconsiderar la toma de decisión de la rescisión laboral, si ésta se efectuó previamente.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José de Jesús López Arias
Epoca
Décima Época