<p>AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA EN LA QUE UN CORREDOR PÚBLICO HACE CONSTAR SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE Y CARECE DE EFICACIA PROBATORIA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>En términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6184-" >primer párrafo del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo</a> son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones; en ese tenor, el acta en la que un corredor público hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, es insuficiente y carece de eficacia probatoria para tener por satisfecho el requisito previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|367-" >última parte del numeral 47</a> de la ley citada, toda vez que los corredores públicos no tienen facultades legales para hacer constar hechos o actos jurídicos de índole laboral, pues acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="118|5|67-118|5|77-118|5|197-118|5|217-" >5o., 6o., fracciones V y VI, 18 y 20, fracción XI, de la Ley Federal de Correduría Pública</a> y el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="58|3|395-" >53</a> de su reglamento, a éstos corresponde actuar como fedatarios públicos dentro de la plaza para la que fueron habilitados para hacer constar los contratos, convenios, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil, quienes tienen expresamente prohibido intervenir como fedatarios fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época