<p>RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO. PARA QUE PROCEDA BASTAN LAS MANIFESTACIONES DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE EXISTE ESA OMISIÓN, SIN PRUEBA DE LA PATRONAL EN CONTRARIO, ASÍ COMO LA PRESUNCIÓN DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL, EL ACTOR SE ENCUENTRA SEPARADO DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|395-410|34|402-" >51, fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo</a> establecen que el trabajador puede rescindir la relación laboral por omisiones del patrón o sus representantes que afecten la condición de trabajo relativa al pago del salario y que, cuando ello ocurra, aquél tiene derecho a separarse del empleo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la causal. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 76/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 269, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164433" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TRABAJADOR QUE EJERZA ESA ACCIÓN, DEBE ESTAR SEPARADO DE LA FUENTE DE TRABAJO AL PRESENTAR LA DEMANDA PARA TENER DERECHO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>.", al interpretar los señalados artículos, estableció que el trabajador que decida rescindir la relación laboral debe separarse de la fuente de trabajo, porque el ejercicio de esa acción necesariamente implica su intención de romper con el vínculo laboral, de manera que para tener derecho a las indemnizaciones correspondientes, ello debe haber ocurrido al momento de la presentación de la demanda. Por tanto, para que opere la acción de rescisión de la relación laboral por falta de pago del salario, es necesario demostrar: a) la omisión de pago en la fecha o lugar convenido o acostumbrado; y, b) que al presentar la demanda el actor esté separado de la fuente de trabajo. Lo que puede estimarse satisfecho, por lo que hace al primer elemento, con las manifestaciones del trabajador en tal sentido y la falta de pr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Ramos Pérez
- Epoca
- Décima Época