RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CON MÁS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS. PARA SU VALIDEZ, SI SE LES APLICARON MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONFORME AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUERON IMPUESTAS POR LA COMISIÓN MIXTA DISCIPLINARIA O POR LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DISCIPLINARIAS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de la indemnización contractual respectiva derivado del despido injustificado. El demandado negó que fuera injustificado y manifestó que la trabajadora incurrió en irregularidades en el desempeño de sus labores, por lo que derivado de una investigación administrativa, decidió rescindirle la relación de trabajo. Asimismo, refirió que previamente a la rescisión, derivado de la antigüedad de más de 15 años de la persona operaria, se le habían aplicado por única ocasión, en su beneficio, las medidas disciplinarias previstas en el segundo párrafo de la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (bienio 2021-2023), mediante oficio suscrito por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar la validez de la rescisión de la relación laboral de personas trabajadoras del IMSS con más de 15 años de servicios, si por diversos motivos se les aplicaron medidas disciplinarias conforme al segundo párrafo de la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (bienio 2021-2023), debe demostrarse que fueron impuestas por la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o por las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 187/2008, de rubro: " SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIOS 2003-2005 Y 2005-2007) .", sostuvo que conforme a la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (de igual redacción a la del bienio 2021-2023) y acorde con diversas cláusulas del propio contrato colectivo, y del Reglamento Interior de Trabajo, la aplicaci...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.T.41 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Antonio Hernández Ortiz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.2o.T.41 L (11a.)