<p>AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI NO CONSTA QUE FUE NOTIFICADO AL TRABAJADOR ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA Y ELLO NO ES IMPUTABLE AL PATRÓN, DEBE APLAZARSE LA AUDIENCIA PARA QUE EL ACTOR SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y PREPARE SU DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>En los casos en que no exista constancia de que el trabajador haya recibido el aviso de rescisión de la relación laboral al momento de presentar su demanda y el demandado afirme haber concluido justificadamente la relación de trabajo conforme a la ley, por causas atribuibles al primero, demostrando haber gestionado ante la Junta la notificación respectiva, debe aplazarse la audiencia para que el actor se imponga del contenido de dicho aviso y sus anexos, pues estará evidenciado que no pudo preparar informadamente su demanda, para defenderse respecto del o los actos que le atribuya el empleador y, en su caso, contraprobar, lo que adquiere relevancia puesto que, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6044-410|34|6058-" >777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo</a>, las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos y la Junta desechará aquellas que no tengan relación con la litis planteada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco González Chávez
- Epoca
- Décima Época