<p>AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS CON QUE CUENTA EL PATRÓN PARA SOLICITAR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|367-" >antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo</a> se advierte que el patrón no tiene la obligación de comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente su imposibilidad de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, o la negativa a recibirlo, sino que puede acudir directamente ante ella a solicitar su entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la separación, por lo que se concluye que es a partir del día siguiente a ésta que inicia el término aludido y no desde que el operario se niegue a recibir el documento relativo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Livia Lizbeth Larumbe Radilla
- Epoca
- Décima Época