Tesis Aisladas

<p>RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR SI AQUÉLLAS CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).</p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="691|61|367-691|61|395-691|61|437-" >46, fracción II, 50 y 55, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros</a> abrogada, las instituciones de seguros tienen la obligación de constituir reservas técnicas para obligaciones pendientes de cumplir, que deberán calcular por el importe total de las sumas que deban desembolsar al verificarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro, las cuales podrán deducir, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|134-" >54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente en 2010 y, en consecuencia, pueden revisarse tanto por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como por el Servicio de Administración Tributaria. En el primer caso, aquélla ejerce las facultades de inspección y vigilancia previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="691|61|829-" >106</a> de la ley general indicada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100956|1|2-" >1o. del Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas</a>. Por su parte, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|68|332-" >42 del Código Fiscal de la Federación</a>, el Servicio de Administración Tributaria puede ejercer sus facultades de comprobación con el propósito de verificar si los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con éstos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crédi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Décima Época