Tesis Jurisprudenciales

<p>RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DE CUMPLIRLA, ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Cuando el acto reclamado consiste en la omisión de cumplir una resolución administrativa dictada por el Consejo de Administración del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, es innecesario agotar el juicio de nulidad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201068|1|2-" >13, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa</a>, antes de promover el juicio de amparo indirecto, pues ese acto, por su naturaleza, implica que no exista mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de tal proceder, lo que configura una violación directa al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, en consecuencia, actualiza una excepción al principio de definitividad en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción IV, constitucional</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> vigente y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XV, último párrafo</a>, de la abrogada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.</p><br><br>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jesús Enrique Flores González
Epoca
Décima Época