Administrativa Tesis Aislada

RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. LA ACCIÓN QUE DEBE EJERCERSE CONTRA LA QUE RESTRINGE EL PASO POR TIERRAS DE USO COMÚN COMO CAMINO DE SALIDA A LA VÍA PÚBLICA, NO ES LA DE UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SINO LA DE NULIDAD DE DICHA RESOLUCIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Esta resolucion judicial de Tribunal Colegiado de Circuito aborda un tema de administrativa con consecuencias relevantes para la interpretacion de las normas aplicables. La sentencia consolida o modifica criterios anteriores y orienta la actuacion de los tribunales inferiores en casos analogos. La doctrina jurisprudencial mexicana se construye mediante reiteracion de criterios o por contradiccion de tesis resueltas por la Suprema Corte. Los pronunciamientos en materia de derechos humanos cobran especial relevancia tras la reforma constitucional de 2011. Las partes en el juicio original y los terceros interesados deben atender los efectos de la cosa juzgada y, en su caso, ejercer los recursos pertinentes en los plazos legales.

Resumen

Hechos: Una asamblea general de ejidatarios restringió el paso de una persona por tierras de uso común, como sanción a éste por realizar tomas de agua clandestinas, sin autorización del ejido, lo que ocasionó un grave perjuicio a la comunidad. Contra esa determinación se promovió juicio agrario donde se demandó la constitución de una servidumbre legal de paso. El Tribunal Unitario Agrario declaró procedente esa acción respecto de la parcela propiedad del ejido quejoso, como predio sirviente, pero en posesión de la parte actora, quien sólo tendría derecho a su uso, aprovechamiento y usufructo, pero no a su dominio, como predio dominante. En amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que la sentencia no se dictó conforme a la litis planteada, al existir una imprecisión en cuanto a la acción ejercida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la controversia surgida al interior de un ejido con motivo de la citada resolución no debe conceptuarse ni resolverse como si se tratara de una servidumbre legal de paso, sino que debe ejercerse la acción de nulidad de la resolución tomada por la asamblea. Justificación: El artículo 1097 del Código Civil Federal , de aplicación supletoria a la Ley Agraria, establece los supuestos normativos para la constitución de una servidumbre legal de paso, a saber: a) un propietario de una finca o heredad; y b) que se encuentre enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública. Por definición legal, a un propietario le es imposible convertirse en dueño de un predio dominante y titular de un derecho real de servidumbre en favor de éste y, a su vez, dueño de un predio sirviente gravado con la misma servidumbre de la cual es titular. De ahí que el propietario de dos predios no necesita, para servirse de ellos, que se le concedan otros derechos reales distintos al dominio, pues el propietario usa, goza y dispone de los predios simplemente ejerciendo aquél (ius dominii), ya que ninguna cosa propi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.2o.A.57 A (11a.)
Fecha de resolucion
6 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Mónica Alejandra Soto Bueno
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.2o.A.57 A (11a.)