<p>RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2292-" >294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</a>, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL ESCRITO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERLO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a las reglas del recurso de inconformidad aludido, cuando no se resuelva y notifique la resolución respectiva en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su interposición, se configura una resolución presuntiva en el sentido de negar la pretensión del promovente, confirmando los resolución recurrida, la cual puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo y, al contestar la demanda, la autoridad debe dar a conocer los hechos y el derecho en que se apoya, quedando el actor en aptitud de ampliar su demanda. Cabe señalar que esa defensa, en principio, únicamente puede llevarla a cabo la autoridad competente para resolver la instancia relativa, pues se circunscribe al ámbito de facultades que le ha otorgado el orden jurídico. Ahora bien, el hecho de considerar que puede actualizarse la resolución negativa ficta o confirmativa ficta, a pesar de que el recurso se haya interpuesto ante autoridad incompetente y que puede obligarse a ésta a actuar en los términos mencionados, implicaría una transgresión al principio de legalidad tutelado por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-130|251|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en tanto que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tendría que pronunciarse sobre el fondo de una resolución viciada de origen, ya que está impedido para hacerlo sobre la improcedencia. Por tanto, de la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="10909|3|52-" >6o. del Reglamento del Recurso de Inconformidad</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|941-" >120 del Código Fiscal de la Federación</a> y, ante las consecuencias generadas por la actuación o intervención de un
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 30 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Clementina Flores Suárez
- Epoca
- Décima Época