Tesis Aisladas

<p>RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA INEXISTENCIA DE UN AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE AUDIO Y VIDEO ASOCIADO A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, CON DIMENSIÓN NACIONAL, LOCAL, ESTATAL Y/O REGIONAL. LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN ABIERTA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMARLA EN AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|3|504-" >trigésimo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a> dispone que, para efectos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|3|500-" >264</a> del propio ordenamiento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones iniciará, sin perjuicio de lo dispuesto en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|3|502-" >noveno transitorio</a>, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los procedimientos de investigación que correspondan en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, entre los que deberá incluirse el mercado nacional de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, imponer las medidas correspondientes. Por tanto, los concesionarios de televisión abierta tienen interés legítimo para acudir al juicio de amparo en reclamo de la resolución que declara la inexistencia de un agente con poder sustancial en el mercado de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones, con dimensión nacional, local, estatal y/o regional, en la medida en que resienten una afectación cualificada y actual en su esfera jurídica, en tanto que ello impide que se elimine la regla de gratuidad prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100804|1|4-" >fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artíc

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época