<p>RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PARA DESAHOGAR LA AUDIENCIA INICIAL. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA MATERIALMENTE EL DERECHO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPARCIAL, POR LO QUE ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a> establece que el controvertido constitucional, en la vía indirecta, procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. Este supuesto se actualiza, para efectos de la admisión de la demanda, si se reclama la resolución que declara infundado el impedimento planteado por un Juez de Control del sistema penal acusatorio para desahogar la audiencia inicial, pues se afecta materialmente el derecho del imputado contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en lo relativo a que se le administre justicia por tribunales que emitirán sus resoluciones de manera imparcial; asimismo, porque esa eventual transgresión ya no es posible examinarse y repararse en el amparo directo, pues conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|202-" >101 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, la sentencia emitida en el juicio oral –que sería el acto reclamado en la vía uniinstancial de amparo–, por regla general, no puede declarar la nulidad de los actos realizados en las etapas previas al juicio. Aunado a lo anterior, en el amparo directo que se llegara a promover para reclamar la resolución definitiva que se dicte en el proceso penal, tampoco podría ocuparse de esa cuestión como violación procesal, pues ninguna de las fracciones del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|346-" >173, apartado B</a>, de la propia ley, prevé expresamente dicho supuesto, como sí lo hacía el diverso <a href="javascript:
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época